Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.13o.T.219 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020419
Número de resoluciónI.13o.T.219 L (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.219 L (10a.)

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo es categórico al indicar los requisitos que deben cumplirse al ofrecer la prueba de inspección, los que pueden dividirse en dos grupos: A. Los esenciales, consistentes en: 1) Precisar el objeto de la prueba; 2) El lugar donde debe practicarse; 3) El o los periodos que abarcará; y, 4) Los objetos y/o documentos que deben ser examinados; y, B. Los condicionantes: 1) Debe ofrecerse en sentido afirmativo; y, 2) Fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse. Dentro de los esenciales se encuentra el deber de precisar, desde el ofrecimiento de la prueba, el objeto que pretende demostrarse, que no está implícito al fijar los hechos o cuestiones que pretendan acreditarse con los objetos o documentos a examinar, porque uno es el objeto de la prueba (para qué o cuál es la finalidad que propone su desahogo) y otro son los extremos de la inspección (qué se acredita de los hechos con la fe pública); y tampoco se encuentra incorporado en los hechos y datos que advierta el actuario durante su desahogo, porque corresponden a una etapa procesal diversa.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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