Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.196 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020410 |
Número de resolución | VII.2o.C.196 C (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2019 |
Fecha | 16 Agosto 2019 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.196 C (10a.) |
De la interpretación literal del artículo 1041 del Código de Comercio, al establecer que la prescripción negativa se interrumpirá por "cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor", se infiere, como requisito indispensable, que la deudora tenga conocimiento del requerimiento formulado por el acreedor pues, de lo contrario, dicha diligencia carecería de eficacia jurídica para evitar la prescripción del derecho de ejecutar una sentencia; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para que un acto constituya una interpelación judicial se requiere de dos elementos fundamentales: el primero, consistente en la presencia de la deudora; y, el segundo, implica el actuar de la acreedora en la exigencia del cumplimiento de la obligación; por su parte, debemos puntualizar que según la doctrina, el embargo de bienes consiste en una garantía real que permite el cumplimiento de la obligación que llegue a darse con el dictado de una sentencia; por tanto, la solicitud de reinscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, sólo implica la renovación de dicha garantía; en este contexto, esa solicitud no...
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...es decir, ejecutado. 42 Registro digital: 2020410, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: VII.2o.C.196 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, página 4555 , Aislada: INTERPELACIÓN JU......