Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.196 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020410
Número de resoluciónVII.2o.C.196 C (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.196 C (10a.)

De la interpretación literal del artículo 1041 del Código de Comercio, al establecer que la prescripción negativa se interrumpirá por "cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor", se infiere, como requisito indispensable, que la deudora tenga conocimiento del requerimiento formulado por el acreedor pues, de lo contrario, dicha diligencia carecería de eficacia jurídica para evitar la prescripción del derecho de ejecutar una sentencia; al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para que un acto constituya una interpelación judicial se requiere de dos elementos fundamentales: el primero, consistente en la presencia de la deudora; y, el segundo, implica el actuar de la acreedora en la exigencia del cumplimiento de la obligación; por su parte, debemos puntualizar que según la doctrina, el embargo de bienes consiste en una garantía real que permite el cumplimiento de la obligación que llegue a darse con el dictado de una sentencia; por tanto, la solicitud de reinscripción del embargo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, sólo implica la renovación de dicha garantía; en este contexto, esa solicitud no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR