Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. XV.3o.13 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.13 K (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
Número de registro2020428
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.13 K (10a.)

Si bien mediante ejercicio jurisprudencial realizado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la Novena Época, en las jurisprudencias P./J. 76/97 y P./J. 77/97, se determinó que de la interpretación a contrario sensu del artículo 57 de la Ley de A. abrogada –que establecía la figura de la acumulación de juicios–, se llegaba a la conclusión de que los Jueces de Distrito podían decretar la separación de juicios en dos momentos procesales, a saber, en el auto inicial (1) o durante la tramitación del juicio hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional (2); sin embargo, la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, no establece la figura de la acumulación de juicios –ya que no existe un artículo de contenido similar al otrora vigente 57–, ni la de separación; por tanto, cuando en la audiencia constitucional el Juez de Distrito advierte que fueron sometidos a su consideración dos actos reclamados desvinculados entre sí, puede declararse incompetente (en el caso, por cuestión de territorio) para conocer de uno de ellos, pues con esta determinación no se divide la continencia de la causa, ya que lo que se resuelva respecto de un acto no...

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