Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.A.222 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020404
Número de resoluciónI.1o.A.222 A (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.222 A (10a.)

De acuerdo con los artículos 1, 4, fracción XIX y 12, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ésta tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que de ellas emanen, cuyo ejercicio originario corresponde a su Junta de Gobierno, la que, a través de acuerdos que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, la podrá delegar en su presidente y otros servidores públicos de inferior jerarquía. En consecuencia, si al amparo de los citados preceptos, la Junta de Gobierno de ese órgano desconcentrado expidió el "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al presidente, vicepresidente jurídico, director general de Delitos y Sanciones y directores generales adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014 y modificado mediante acuerdo difundido en el señalado medio el 19 de diciembre del mismo año, en que delegó, entre otros servidores...

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