Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.7o.P.119 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020422
Número de resoluciónI.7o.P.119 P (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.119 P (10a.)

La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 233/2017, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), determinó que mediante el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pueden impugnarse las omisiones que inciden en la actividad investigadora del agente del Ministerio Público, y que hayan ocurrido en la etapa de investigación del procedimiento penal acusatorio. Ahora, esas omisiones no deben limitarse a las taxativamente previstas en dicho numeral o que tengan como efecto paralizar la investigación, sino todas aquellas que se cometan en la carpeta de investigación, incluso, las que no tengan esos efectos dilatorios, ya que el respeto a los derechos de la víctima y, en general, de las partes, está íntimamente ligado con la labor del Ministerio Público, pues en su función está obligado a salvaguardar sus prerrogativas en todo momento. De ahí que por medio de dicho recurso innominado puede impugnarse cualquier tipo de omisión en que incurra la representación social, con la finalidad de que sea el J. de control quien vigile que se respeten los derechos constitucionales de los sujetos procesales durante la fase de investigación, garantizándoles una respuesta pronta e inmediata bajo las reglas del control judicial, respecto a cualquier omisión del Ministerio Público que ponga en peligro o lesione los derechos fundamentales de la víctima u ofendido.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 56/2019. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: D.D.C.V., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y adiciona diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: S.O.C..


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2017 y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J....

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