Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. III.6o.A.10 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
Número de registro2020398
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.10 A (10a.)

El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, al señalar que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, entre otras, de manera completa. Por su parte, los artículos 72 y 76 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco establecen el estudio preponderante de los conceptos de anulación que tengan por efecto declarar la nulidad del acto impugnado, y la obligación implícita de la autoridad jurisdiccional de verificar los puntos litigiosos para definir la nulidad que decretará, ya sea para efectos o lisa y llana. Entonces, para determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de anulación planteados por el actor en el juicio en materia administrativa, deben examinarse la demanda de nulidad y las consideraciones del acto impugnado, a efecto de clasificarlos temáticamente y distinguir los aspectos que rijan de manera fundamental el sentido del acto que se pretende nulificar; luego, deberá abordarse el estudio del concepto seleccionado que se dirija a combatir el fondo, ya que, de resultar fundado, producirá un mayor beneficio jurídico al actor, con lo cual se cumple el derecho de acceso efectivo a una justicia completa. Cabe señalar que ese pronunciamiento debe hacerse de forma explícita, para que no se genere incertidumbre a las partes y, en el análisis de la resolución por cuestiones de legalidad que, en su caso, se...

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