Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. II.2o.P.85 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020433
Número de resoluciónII.2o.P.85 P (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.85 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2011, de rubro: "VIOLACIÓN. SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL HOMOGÉNEO DE DELITOS CUANDO UN MISMO SUJETO ACTIVO COMETE DOS O MÁS ILÍCITOS IGUALES EN CONTRA DEL MISMO PASIVO, REALIZADOS EN DISTINTO TIEMPO (ARTÍCULOS 182 Y 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ANTES DE SU REFORMA Y REUBICACIÓN, PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE 2010).", sostuvo que en el delito de violación se actualiza el concurso real homogéneo de delitos cuando un mismo sujeto activo comete dos o más ilícitos iguales en contra del mismo pasivo, realizados en distinto tiempo. Asimismo, al resolver la contradicción de tesis 397/2010, de la que derivó la tesis mencionada, estableció que constituye una excepción al criterio anterior, cuando en un solo hecho de violación, el activo impone la cópula a la pasivo por más de una vía, con continuidad temporal y sin que hayan cesado los medios comisivos, pues en ese supuesto se actualiza un solo hecho violento (sexual) contra la misma víctima. De ahí que puede establecerse, como una diversa excepción a dicho criterio, el supuesto de que en los actos copulatorios, eventuales o autónomos, predominó una relación afectiva entre ambos sujetos sobre el válido consentimiento de la pasivo, de minoría de edad específica. Así, al individualizar la pena del delito de violación equiparada, conforme al artículo 57 del Código Penal del Estado de México, en relación con el diverso 8, fracción V, del mismo código, el juzgador debe atender a la unidad de resolución del delito de violación equiparada, precisamente, porque en los hechos ilícitos, concretos o distintos entre sí, predominó la relación sentimental o afectiva sobre la pasivo con interés manifiesto de sostener encuentros sexuales de los que describe la norma aplicable. De tal manera que, la sanción penal se concrete en atender...

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