Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.A.220 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020426
Número de resoluciónI.1o.A.220 A (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.220 A (10a.)

Para definir la procedencia del recurso de revisión fiscal por razón de la cuantía, se deben tener en cuenta dos aspectos: la cuantía que la ley señala y el monto del negocio específico para verificar si supera ésta. El primero se refiere al importe exigido por el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, equivalente a tres mil quinientas veces el salario mínimo general vigente (actualmente unidad de medida y actualización) en la Ciudad de México, al momento en que se emita el fallo y, el segundo, guarda relación con el monto respecto del cual trasciende la declaratoria de nulidad, pues aunque desde el punto de vista formal, la invalidez de algún acto implica su insubsistencia total, lo cierto es que, desde la perspectiva material, cuando la nulidad deriva sólo de una parte que implique la aminoración del importe inicial, únicamente esta decisión será la materia del recurso. Por tanto, el hecho de que en la sentencia impugnada se haya anulado (formalmente) la resolución determinante de un crédito cuya cuantía supere el importe mínimo legalmente exigido, no implica que necesariamente el recurso de revisión interpuesto en su contra sea procedente, ya que, para tal efecto, se debe atender solamente al importe del negocio sobre el que recayó la declaratoria de invalidez (aspecto material), que es el que genera el perjuicio al interés fiscal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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