Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.35 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020360
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.35 C (10a.)

El precepto citado dispone que el contratante interesado en la terminación de un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado debe dar un aviso fehaciente y por escrito a la contraparte con una anticipación de 30 días hábiles si el inmueble es urbano o de 1 año si es rústico, de comercio o de industria. De donde deriva que dicha disposición establece una diferencia de trato entre arrendatarios de bienes inmuebles en cuanto al plazo de anticipación con el que debe darse dicho aviso de terminación, en función de la naturaleza del bien objeto del contrato; sin embargo, el trato diferenciado persigue una finalidad constitucionalmente válida y es, además, adecuado y proporcional pues, al establecer que el aviso de terminación del arrendamiento deba darse con la anticipación de 1 año si el predio es rústico, de comercio o de industria, permite que el arrendatario esté en posibilidad de aprovechar los frutos producto de su trabajo o comercio, que son actividades amparadas por los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; siendo un hecho notorio que las cosechas de frutos naturales requieren de una temporada necesaria para la siembra y recolección, así como que los frutos civiles también requieren de un tiempo necesario para su producción, distribución y venta, por lo que puede concluirse que 1 año para dar el aviso de terminación es un lapso necesario y suficiente para que pueda darse la siembra, producción y recolección de los frutos naturales o civiles que puedan obtenerse de las tierras y edificios respectivos. En cambio, tratándose del arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, no se...

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