Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.12o.C.34 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.34 K (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2019 |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de registro | 2020395 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.34 K (10a.) |
El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, cuando se trata de amparos relacionados, y en uno se niega el amparo y en el otro se advierte de oficio una causa de improcedencia del juicio, en razón de que el acto reclamado no afecta el interés jurídico de la quejosa debido a que dicho acto le resultó favorable porque se le absolvió, se entiende que no existe la mínima posibilidad de que dicha causal supere el obstáculo relativo a su sobreveniencia, por lo que resulta innecesario otorgar esa vista; de ahí que si se advierte de oficio la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, se estima que no existe razón suficiente para ordenar la vista, la cual tiene como finalidad privilegiar el derecho humano de audiencia, cuyo ejercicio no se...
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