Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.8 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020394
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.8 K (10a.)

La competencia de las autoridades jurisdiccionales deriva de las atribuciones que les son conferidas con motivo de lo dispuesto en la Constitución Federal y en las leyes que de ella emanan, así como de la ley orgánica que regula la actividad del órgano jurisdiccional respectivo, por lo que no puede quedar al arbitrio de las partes qué autoridad conocerá de las controversias por razón de la materia. Así, el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los casos en los que la competencia para conocer de los asuntos en materia jurisdiccional corresponderá a los tribunales de la Federación: En materia penal, cuando se trate de delitos de orden federal; en materia civil o mercantil, en controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, cuando se afecta al interés público. Cuando se afecten intereses particulares, podrán conocer de las controversias los Jueces y tribunales del orden común, a elección del actor. En materia administrativa, también es competencia exclusiva de los tribunales de la Federación conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional, de los cuales corresponderá conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito. En tal sentido el precepto constitucional señalado, regula la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al que le atribuye la competencia originaria para conocer de controversias de naturaleza administrativa que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, también para imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que derivan de los daños y perjuicios que afectan la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes federales. Asimismo, el artículo 122, fracción VIII, constitucional establece las atribuciones del Gobierno de la Ciudad de México y, en particular, prevé que las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa se establecerán en la Constitución Política de la Ciudad de México, las cuales se regulan en el...

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