Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. XIX.1o.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.5 K (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020382
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.5 K (10a.)

De conformidad con el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo, entendiéndose por éstas, las actuaciones u omisiones que deriven del juicio principal, incidente de suspensión o cualquier incidente que derive del primero, en la sustanciación de los recursos de revisión o queja, sin importar que el acto u omisión tenga lugar durante el trámite del juicio o después de concluido; esto, porque aceptar la procedencia del juicio de amparo contra actos y omisiones ocurridas en otros juicios de amparo podría generar una cadena prolongada de ese tipo de juicios en perjuicio de los principios de pronta administración de justicia, concentración y continencia de la causa, de manera que para combatir la violación consistente en la falta de acuerdo sobre el desechamiento, prevención o admisión de una demanda de amparo indirecto, debe acudirse al sistema recursal que establece la Ley de Amparo, en el caso específico, al recurso de queja que prevé el artículo 97, fracción I, inciso a), estimando que la omisión de acordar sobre el desechamiento, prevención o admisión de la demanda de amparo indirecto por parte del Juez de Distrito, entraña una especie de desechamiento...

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