Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.P.162 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.162 P (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020364
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.162 P (10a.)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los párrafos 139 y 140 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009 del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos –al que se acude por reunir los requisitos de su aplicabilidad conforme a la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.)–, interpretó diversa normativa en materia de desaparición forzada, entre otros, los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado Mexicano es Parte desde el 9 de abril de 2002, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988, C.V., así como diversas definiciones contenidas en instrumentos internacionales –entre otros, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas y el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas– y determinó que los elementos que deben concurrir para actualizar dicha violación de derechos humanos caracterizada por ser pluriofensiva y continuada o permanente, son: 1) la privación de la libertad; 2) la intervención directa en dicho acto por agentes estatales o con la aquiescencia de éstos; 3) la negativa de reconocer la detención; y, 4) la negativa de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Por tanto, cuando se reclama ese acto en el juicio de amparo, deben estudiarse la concurrencia de dichos elementos, sin escindirlos, pues sólo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que ésta conlleva, con su...

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