Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.P.40 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.40 K (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020386
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.40 K (10a.)

De los párrafos 200, 201 y 202 de la sentencia de 31 de agosto de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, que resulta aplicable en términos de la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", se obtiene que en observancia al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1, numeral 1, del mismo instrumento, la transgresión de derechos humanos debe examinarse considerando la calidad de las personas al momento que resintieron tal violación –dicho precedente examinó los derechos humanos de la agraviada cuando ocurrió el hecho que dio lugar a la condena a este país siendo niña e indígena (violación sexual, deficiente investigación respecto a ese hecho y la falta de atención médica por dicho evento) aunque para el momento de la emisión de la sentencia ya era mayor de edad–. En estas condiciones, conforme a dicho referente convencional, al que debe acudirse por disposición del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede suplir la queja deficiente conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo –que establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de agravios en favor de, entre otros, los menores– a favor del quejoso que con el acto reclamado resintió la violación a sus derechos humanos cuando era adolescente, aun cuando al resolverse el juicio ya hubiese alcanzado la mayoría de...

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