Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.212 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.212 L (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020375
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.212 L (10a.)

El derecho humano a la seguridad jurídica consiste en que las personas conozcan o tengan certeza sobre su situación jurídica en cualquier supuesto, y sobre las posibilidades con que cuentan para salvaguardar sus derechos, o sea, es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, previamente establecidos. En este sentido, el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo no viola el derecho humano citado, al prever que los laudos emitidos por las Juntas deben ser congruentes con lo expuesto en la demanda, su contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio; sino que, por el contrario, dicho numeral hace sabedores a los contendientes de que la litis será analizada, únicamente conforme a los hechos, acciones y defensas planteadas expresamente, por lo que la falta de oposición de una determinada excepción implica que, por regla general, no será analizada oficiosamente, salvo las que por su propia naturaleza sí lo pueden ser, lo que, en sí, les da la oportunidad de defender sus derechos. Por tanto, no puede estimarse que dicha norma sea inconstitucional por establecer una "litis cerrada", ya que nada impide a las partes hacer valer oportunamente los planteamientos que...

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