Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.7 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020376
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.7 K (10a.)

El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que, al aceptar su nombramiento, el perito manifestará bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en las hipótesis de impedimento previstas por el artículo 51 del mismo ordenamiento. En cuanto a la forma de hacerlo, el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dispone que los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Esta formalidad para ubicar físicamente al perito ante el juzgado, no resulta excesiva pues, dadas sus características, no es posible cumplir con ello por escrito; en primer lugar, porque la comparecencia permite identificar plenamente al especialista; en segundo, permite conocer con certeza, mediante su protesta de decir verdad, que no se encuentra en algún caso de impedimento; y, en tercero, hay certidumbre de que las características de su designación, así como las obligaciones que adquiere con ello, se le hicieron saber a la persona correcta. Finalmente, se le sujeta a las consecuencias penales en caso de conducirse con falsedad ante la autoridad judicial. Todo lo cual sería imposible, si el especialista se limita a manifestar todo ello por escrito, dado que la autenticidad de la firma en el documento respectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia con Número de Expediente RR 443/2021-21 de Tribunal Agrario - TSA, 06/07/2022
    • México
    • Tribunal Superior Agrario
    • 6 Julio 2022
    ...motivo por el cual se considera deficiente el desahogo de la prueba pericial en topografía. Lo anterior encuentra sustento en la tesis aislada I.15o.C.7 K (10a.), sustentada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicado en la Gaceta del Semanario Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR