Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.214 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.214 L (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020367
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.214 L (10a.)

Si el trabajador señala en su demanda que fue despedido vía telefónica, no es un requisito indispensable para tenerlo por cierto que exponga el lugar en que se llevó a cabo, entendiendo por éste "el domicilio exacto donde aconteció tal hecho", pues ese aspecto sólo puede ser exigible cuando la terminación de la relación laboral se realiza personalmente, en un sitio determinado, que generalmente corresponde al centro de trabajo, si se toma en consideración que la exposición clara y precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que culminaron con el despido tienen como objetivo que la demandada los conozca en su totalidad, para que oponga las excepciones y defensas que estime pertinentes; sin embargo, dicha circunstancia es irrelevante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR