Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.P.161 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.161 P (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020366
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.161 P (10a.)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 161 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009, del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos –al que se acude por reunir los requisitos de su aplicabilidad conforme a la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA."–, sostuvo que en los casos que involucran la desaparición forzada de personas, la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, pues se justifica por el severo sufrimiento que les causa el hecho mismo y la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. Partiendo de esta premisa, si la demanda de amparo y sus ampliaciones se presentaron por los progenitores o familiares a nombre del adolescente que sufrió la desaparición forzada de personas, narrando los inconvenientes que se les presentaron para buscar la reparación por dicha violación, por ejemplo, en las gestiones para que les recibieran la denuncia penal, para que localizaran al desaparecido y lograran la atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR