Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.41 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020368
Número de resoluciónI.15o.C.41 C (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.41 C (10a.)

Los artículos 81 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México disponen que el secretario de Acuerdos tiene diversas obligaciones, como: a) Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan; las que estén determinadas en una norma o las que el órgano jurisdiccional ordene; b) Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados; c) Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas del expediente debe asentar razón con motivo de la causa; y, d) Cuidar que las actuaciones (que corresponden a las promociones de las partes, los documentos y anexos que exhiban), oficios y demás documentos que lo requieran estén sellados y rubricados en el centro del escrito. En cambio, al secretario actuario le corresponde: 1. Recibir de la Secretaría de Acuerdos los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado, firmando en el libro respectivo; 2. Hacer las notificaciones y practicar las diligencias decretadas bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponda; y, 3. También tienen la facultad de llevar a cabo el procedimiento de mediación durante las notificaciones y...

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