Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.9o.P.248 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.248 P (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020383
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.248 P (10a.)

En ese supuesto no es viable otorgar parcialidades para el pago de la reparación del daño, en atención al contenido de los artículos 42 y 45 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, 12, fracción II, 26, 27 y 64 de la Ley General de Víctimas, 49, 50, párrafo primero, fracción XIV, y 116, párrafo primero, fracción XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues de estas disposiciones, en su conjunto, se desprende la reparación integral de un menor de edad víctima del delito, para lo cual debe considerarse la esfera íntegra de los derechos de la infancia, aunado a que dicha afectación integral debe valorarse a la luz de su desarrollo previsible a futuro. De ahí que la reparación del daño, tratándose del menor de edad, deberá incluir como mínimo: a) los costos del tratamiento médico, la terapia y rehabilitación física y ocupacional; b) los costos de los servicios jurídicos; c) los costos de transporte (incluidos el retorno a su lugar de origen), alimentación y vivienda; d) los ingresos perdidos por las personas encargadas de su cuidado; e) el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; f) la indemnización por daño moral; g) el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima generada por la comisión del delito; y, h) los gastos permanentes a consecuencia del delito, lo cual no puede estar sujeto a parcialidades.


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