Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.1 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.15o.C.1 C (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2019 |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Número de registro | 2020378 |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.1 C (10a.) |
Los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio regulan el derecho de las partes a pactar libremente un procedimiento que rija su actuación ante los tribunales o un procedimiento arbitral, con la única limitante de que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá contener (como mínimo) las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos. También debe precisarse el negocio o negocios a los cuales resulte aplicable el procedimiento convenido. En relación con la sustanciación del procedimiento las partes tienen libertad para convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; lo que implica que acorde con la naturaleza de las obligaciones sustantivas y su cumplimiento, pueden establecer la o las únicas pruebas idóneas para acreditar el pago, con exclusión de pruebas indirectas cuyo desahogo entorpecería la celeridad...
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Sentencia N° 462-2019 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 69, agosto de 2019, Tomo IV, Materia(s): Constitucional, Civil, Civil, Tesis: I.15o.C.1 C (10a.), página 4614, que en su rubro y texto sostiene lo “PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EN SU SUSTANCIACIÓN LAS PARTES TIENEN LA LIBERTAD PARA ......