Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. (II Región)1o.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020356
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)1o.5 A (10a.)

Conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a los elementos constitutivos del interés legítimo, los cuales se encuentran reflejados, entre otras, en las jurisprudencias P./J. 50/2014 (10a.), 1a./J. 38/2016 (10a.), 2a./J. 41/2019 (10a.) y 2a./J. 51/2019 (10a.), se obtiene que para que pueda emerger el citado interés, deben saldarse múltiples exigencias de carácter concurrente, verbigracia, la que atañe a que, conforme a la naturaleza del acto reclamado y a la autoridad que lo emite, ante una eventual concesión del amparo, ese escenario se traduzca en un beneficio concreto en la esfera jurídica del impetrante, que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato del veredicto constitucional, es decir, no puede depender dicha utilidad jurídica de factores contingentes o inciertos. Por su parte, de los artículos 77, fracción XXXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 14 de la Ley del Notariado local se advierte que dentro del cúmulo de facultades con las que cuenta el gobernador de esa entidad federativa, como autoridad elegida democráticamente, se encuentra una de carácter discrecional, dirigida a nombrar notarios provisionales de manera directa, de entre una diversidad de sujetos con cualidades determinadas, cuyo propósito estriba en que las notarías de nueva creación o vacantes funcionen en óptimas condiciones hasta que se nombre a un titular, es decir, ese tipo de designación tiene como finalidad la normalización de una situación institucional por un tiempo determinado; sin embargo, dicha potestad no trae aparejado un derecho de prelación para aquellos sujetos que tengan formalmente reconocida la calidad de aspirante a notario, o bien, la concurrencia de una obligación a cargo del Ejecutivo estatal focalizada a nombrar a un individuo en específico que cuente con dicho carácter, de lo que se sigue que no sería constitucional ni legalmente permisible limitar esa facultad discrecional a un procedimiento reglado, pues ello la desnaturalizaría. En consecuencia, un aspirante a notario carece de interés legítimo para reclamar en amparo esa designación directa efectuada por el titular del Ejecutivo del Estado de México, porque al emanar de la indicada facultad discrecional, ante una hipotética concesión de la protección constitucional no se generaría un rédito concreto e inmediato en su esfera jurídica, en la medida en que el órgano de amparo no podría constreñir al...

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