Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.2 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020377
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.2 C (10a.)

Conforme al artículo 1054 del Código de Comercio, la falta de convenio procedimental en materia mercantil, siempre que la naturaleza del asunto no exija una tramitación especial o una supletoriedad expresa, dará lugar a la sustanciación del juicio ordinario mercantil y, en defecto de sus disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que tampoco regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera cobrará aplicación la ley de procedimientos local respectiva. Además, ante la ausencia de norma, tendrían aplicación los principios generales del derecho, acorde con el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República. Luego, de una interpretación literal y sistemática de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio, se concluye que en los procedimientos mercantiles el que elijan las partes convencionalmente será preferente a todos los demás, siempre y cuando se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. En ese contexto, la validez y vinculación del tribunal al convenio pactado por las partes en relación con un procedimiento mercantil, dependerá de que reúna los elementos de existencia y validez, por lo cual, deberá analizar, oficiosamente, si el pacto respeta las formalidades esenciales del procedimiento, que implica el derecho del demandado a que se le dé a conocer la existencia de la demanda o inicio del juicio instaurado en su contra; el derecho a producir su contestación; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque su defensa; un periodo de alegatos; y el derecho a que se dicte la resolución. Cuando alguna de las cláusulas resulte ilícita, por no respetar las formalidades esenciales del procedimiento, debe anularse, sin que ello implique dejar sin efectos el resto de lo pactado entre las partes que sí reúna los requisitos de validez y para tenerse como las reglas del procedimiento. Esto es, sólo procederá declarar nula la parte del convenio que anula alguna de las formalidades esenciales del procedimiento; lo que daría lugar a que hubiera falta de pacto u omisión de las partes y, en ese aspecto cabría aplicar supletoriamente el Código de Comercio y, en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. De este modo, se da un efecto útil a lo pactado por las partes y se respeta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR