Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.3 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020372
Número de resoluciónI.15o.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
MateriaCivil,Derecho Mercantil y de la Empresa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.3 C (10a.)

El Código de Comercio no contiene disposición especial que reglamente el contrato de fianza en materia mercantil y sólo se refiere a esta clase de obligaciones subsidiariamente cuando se trata del aval. En cambio, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en sus artículos 284 y 285 contempla la acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, antes de que la afianzadora haga pago alguno con motivo del requerimiento que se le hace para exigir que se garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución afianzadora con motivo de sus fianzas y, además, faculta a dichas instituciones a tener acción contra el solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, para obtener el secuestro precautorio de bienes antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos a que se refiere el artículo 284 citado. Para tal efecto, la acción de constitución de garantía sobre bienes es susceptible de ejercerse por las instituciones, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio...

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