Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. XIII.1o.P.T.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 02-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.P.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Fecha02 Agosto 2019
Número de registro2020347
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.1o.P.T.4 K (10a.)

Conforme a la fracción IV del precepto mencionado, en el juicio de amparo el sobreseimiento procede cuando: 1) de las constancias de autos aparezca claramente demostrado que no existe el acto reclamado; o, 2) cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional. Ahora, si bien, por regla general, el quejoso debe esperarse a la celebración de la audiencia constitucional para que pueda probar la existencia del acto reclamado, lo cierto es que si éste promovió un incidente no especificado para que se dejara sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, y el Juez de la causa, por auto dictado en la misma fecha en que se le realizó la petición, determinó que no había lugar a tramitar el incidente solicitado, y se lo notificó inmediatamente a aquél por estrados; no obstante, el quejoso promovió el juicio de amparo reclamando la falta de acuerdo a su escrito de referencia, es factible concluir que se actualiza una excepción a la regla general indicada. Ello es así, porque en el particular se estima actualizada la hipótesis del inciso 1) (de autos se advierte claramente que no existe el acto reclamado), pues como puede apreciarse, la falta de acuerdo a la petición planteada por el quejoso era inexistente desde antes de la presentación de la demanda, lo que conlleva que en el particular no tenga razón de ser el medio de control constitucional, ya que pretender analizar un acto que de manera evidente e incontrovertible era inexistente al momento de instar el juicio de amparo, resulta por demás ocioso y contrario al principio de celeridad procesal, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas condiciones, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
39 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR