Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.4o.A.171 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020329 |
Número de resolución | I.4o.A.171 A (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2019 |
Fecha | 02 Agosto 2019 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.171 A (10a.) |
No puede pretenderse que mediante algún método de interpretación se construyan diversas exenciones o excepciones en materia tributaria, cuando la ley no las prevé, pues únicamente el Poder Legislativo es el competente para establecerlas, como lo señalaron el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 25/91, P./J. 31/2002 y 2a./J. 70/2006, pues si bien es cierto que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación no impide al intérprete acudir a los diversos métodos para conocer la verdadera intención del creador de las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, también lo es que, para que pueda emplearse un método de interpretación en las disposiciones fiscales relativas a las exenciones o excepciones, una condición a prori es que dichos supuestos se encuentren previstos en las normas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 25/2019. Arcelormittal México, S.A. de C.V. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.M.G.. Secretario: E.E.B.G..
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 25/91, P./J. 31/2002 y 2a./J. 70/2006, de rubros: "EXENCIÓN DE IMPUESTOS. SÓLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.", "EXENCIONES FISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLAS EN LEY, DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA QUE REGULA LA MATERIA IMPOSITIVA, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 28, PÁRRAFO PRIMERO, 49, 50, 70 Y 73, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "EXENCIONES TRIBUTARIAS. LAS RAZONES PARA JUSTIFICARLAS DEBEN ADVERTIRSE CLARAMENTE DE LA LEY O EXPRESARSE EN EL...
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