Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.221 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 02-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.221 L (10a.)
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Fecha02 Agosto 2019
Número de registro2020338
MateriaLaboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.221 L (10a.)

Los artículos V, X, XI, XII y XIII del Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, inserto en el artículo 71o. Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, establecen que el derecho a la jubilación en él previsto, se otorgará a los trabajadores de planta permanente o planta temporal miembros del sindicato que satisfagan todos y cada uno de los requisitos que éste determina, con las excepciones expresamente previstas, entre otras, cuando fallezca el trabajador; asimismo, que la jubilación supone un derecho que puede o no ejercerse, y que sólo se tramitará atendiendo a solicitud expresa, así como que existen diversos tipos de beneficios, como el de la jubilación por invalidez, que de colmarse los requisitos contractuales, su pago consiste en una pensión mensual vitalicia con sesenta pagos garantizados. En consecuencia, si la jubilación prevista en el referido contrato ley supone un derecho...

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