Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. III.2o.P.153 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020291
Número de resoluciónIII.2o.P.153 P (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.153 P (10a.)

Cuando el imputado es declarado sustraído de la acción de la justicia por evadir una citación judicial, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 141, fracción III, párrafo cuarto, in fine, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece: "La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.—El Juez podrá dictar orden de reaprehensión en caso de que el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido.—El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 174, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.", que permite girar orden de aprehensión contra la persona que fue declarada sustraída de la acción de la justicia, siendo suficiente para ello, que el agente del Ministerio Público justifique que existe la necesidad de cautela, sin que se requiera realizar un estudio exhaustivo de los elementos del delito y de la probable intervención del imputado en su comisión; nivel de exigencia que es acorde con los efectos que genera dicha resolución, habida cuenta que la orden de aprehensión es una medida cautelar y provisional que tendrá vigencia desde el momento en el que se expide hasta que se localiza a la persona contra la que se emitió y se pone a disposición del Juez que la dictó, para dar paso a la audiencia de formulación de la imputación...

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