Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. III.2o.P.156 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020292
Número de resoluciónIII.2o.P.156 P (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.156 P (10a.)

Si la autoridad responsable, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el asesor jurídico contra el auto de vinculación a proceso, no da respuesta a los argumentos expuestos por el defensor del imputado en la audiencia de alegatos aclaratorios prevista en los artículos 476 y 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, viola el principio de contradicción que rige el nuevo sistema de justicia penal, establecido no sólo por dicho código, sino por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entonces, aun cuando esos artículos no establecen que los alegatos hechos valer en la audiencia referida deban ser objeto de análisis, de la interpretación relacionada entre dichos preceptos con el principio citado, se colige que las manifestaciones de referencia deben ser materia de...

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