Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. I.4o.C.73 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020308
Número de resoluciónI.4o.C.73 C (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.73 C (10a.)

La interpretación gramatical, teleológica y funcional de los artículos 114 a 114 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo 1040 del Código de Comercio, permite determinar que el dictamen referido en los primeros es un acto complejo, que se forma en una sucesión de pasos, para culminar con el acuerdo dictado por la procuraduría, en la audiencia de conciliación correspondiente, y su comunicación al promovente; ante lo cual, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ejecutiva sólo inicia a partir del día siguiente del último acto indicado. En efecto, las acciones de emitir y dictaminar exigidas en dicha preceptiva hacen referencia a actos que surgen en la relación de dos o más personas, que tienen por objeto la expresión de una opinión técnico profesional de un experto, sobre un tema determinado, que se realiza por disposición de la ley, de una autoridad o a petición de alguien interesado, para una finalidad específica y predeterminada, de manera que la opinión por sí sola no adquiere la calidad de dictamen, sino hasta el momento en que se recibe y admite por sus destinatarios. Estas ideas generales encuentran asidero en las disposiciones legales que se interpretan, pues conforme a ellas, el órgano competente para conocer del procedimiento de conciliación es el conciliador de la Procuraduría Federal del Consumidor; éste solicita internamente a la Dirección de Dictámenes, la elaboración de un instrumento con la opinión técnica de cuantificación, que sólo constituye un documento de trabajo o proyecto, de carácter preliminar, con el cual se da vista a las partes, para que hagan las observaciones conducentes, las que pueden dar lugar a modificaciones, supresiones o adiciones al documento de trabajo, ya sea devolviéndolo a su autor, o por el propio órgano sustanciador si se trata de aspectos sencillos, y sólo hasta que se agote este desarrollo, la autoridad dicta un acuerdo en el que incluye el dictamen final, y con esto lo eleva a la calidad de acto administrativo, para todos los efectos legales. Con lo dicho se...

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