Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. I.12o.C.149 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.149 C (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Número de registro2020316
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.149 C (10a.)

Conforme a lo dispuesto en el precepto citado, en un acto jurídico las partes pueden prorrogar la competencia por razón de territorio y someterse, para el caso de controversia, a los tribunales de un determinado lugar a través del pacto de sumisión expresa, en el que renuncien de manera clara y terminante al fuero que la ley les concede y designen a los tribunales competentes, siempre que sean los del domicilio de alguna de las partes, del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o el de la ubicación de la cosa. Ahora bien, la figura jurídica de la subrogación, regulada en los artículos 2058 y 2059 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se refiere a la sustitución del acreedor por ministerio de ley, sin necesidad de declaración judicial ni de las partes, lo que implica que, por regla general, únicamente transfiere los derechos del subrogante y las consecuentes acciones que pudiera ejercer contra el deudor, no así las obligaciones o cargas procesales asumidas por el acreedor primigenio, como es el caso del pacto de sumisión expresa. De considerar lo contrario y permitir que la renuncia al fuero que la ley autoriza al contratante inicial se transfiriera mediante la subrogación y, para el caso de controversia, obligara también al acreedor sustituto, se soslayaría la voluntad del legislador, al regular el pacto de mérito, erigiéndose éste en un...

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