Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. I.8o.P.26 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020312
Número de resoluciónI.8o.P.26 P (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.26 P (10a.)

La porción normativa señalada puede presentar para el juzgador dos formas de interpretación: una restrictiva, en el sentido de que sólo debe resolverse de manera colegiada cuando se trate de sentencias dictadas por el tribunal de enjuiciamiento, respecto de delitos de prisión preventiva oficiosa en las que se haya impuesto pena de prisión mayor de cinco años; o de forma amplia o extensiva, es decir, la resolución debe ser colegiada respecto de sentencias relativas a delitos de prisión preventiva oficiosa en las que se haya impuesto pena de prisión mayor de cinco años y, también respecto de aquellas en las que, aun cuando no se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa, la pena de prisión sea mayor de cinco años. Así, a la luz del principio pro persona contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por razones de seguridad jurídica, en términos del artículo 248, fracción I y último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando el recurso de apelación se interponga contra...

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