Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. XI.P.28 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.28 P (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Número de registro2020298
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.28 P (10a.)

El derecho a la salud es de especial importancia para las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión, ya que como no pueden satisfacerlo por sí mismas, el Estado se convierte en su único garante, como lo precisa la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas N.M.. Respecto de las personas con discapacidad sujetas a prisión preventiva, se impone a las autoridades encargadas del proceso y de los centros de reclusión, el deber de hacer ajustes razonables para garantizar su disfrute en igualdad de condiciones, de forma que sea compatible con la dignidad humana reconocida en el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, cuando la solicitud de modificación o sustitución de prisión preventiva por otra medida, descansa en la condición del procesado de persona con discapacidad, el juzgador, a priori, no debe calificar la gravedad de su estado de salud, sino que está obligado a cerciorarse del tipo y grado de discapacidad que padece, el tratamiento adecuado para ésta, sus repercusiones en las actividades cotidianas, así como verificar que la prisión cuente con la infraestructura humana y material para brindar la asistencia médica acorde con sus necesidades particulares; esto, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR