Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. XVII.2o.4 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.4 L (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Número de registro2020307
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.4 L (10a.)

El artículo 15 bis, fracciones I y II, incisos a) y b), del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de J., prevé el derecho a una pensión en caso de que un agente de la policía, de tránsito, bombero o rescatista fallezca en el cumplimiento de su deber, que podrá ser reclamada por el cónyuge supérstite y los hijos del trabajador cuando sean menores de 16 años de edad, y los que acrediten estar realizando sus estudios hasta los 25 años de edad. Por su parte, el numeral 16, fracción I, del reglamento aludido establece que el derecho a percibir la pensión por orfandad se pierde cuando los hijos adquieran la mayoría de edad, o cese su incapacidad para trabajar. En ese contexto, de la interpretación integral de ambos numerales, se deduce que la pensión reclamable al fallecimiento del trabajador constituye un derecho laboral de este último y debe ser repartida entre sus...

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