Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. V.2o.P.A.26 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020297
Número de resoluciónV.2o.P.A.26 A (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.26 A (10a.)

El numeral invocado señala que cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la demanda podrá remitirse por correo certificado con acuse de recibo a través de Correos de México, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. En relación con ese beneficio, en su momento previsto en el artículo 207, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 2019/2006, aclaró que tiene por objeto facilitar al accionante el ejercicio de su derecho de defensa y, como justificación, el hecho de que existe una desigualdad de condiciones entre los que viven en el lugar en donde el tribunal tiene su domicilio y aquellos que no, pues unos y otros deben contar con el plazo íntegro para presentar sus demandas, sin que se vean afectados en razón de la distancia, pues el traslado de un lugar a otro implica tiempo que afecta ese plazo. Por su parte, la porción normativa inicialmente anotada, además de referirse al domicilio del accionante, también menciona "el lugar en que resida el demandante", lo que aporta un elemento adicional para evidenciar la finalidad del beneficio y dilucidar el domicilio al que debe atenderse para cumplir con dicho objetivo; de ahí que si las locuciones "residencia" y "residir", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española y el Diccionario de Derecho de R. de Pina y R. de Pina Vara, significan una connotación material del lugar en el que una persona realmente se encuentra establecida o tiene su morada habitual, ello evidencia que se excluye algún tipo de ficción en relación con dicho aspecto y se alejan, por tanto, de los significados de "residencia tributaria" y "domicilio fiscal" señalados en el Código Fiscal de la Federación, que vinculan a las personas físicas a los lugares en los que tienen su fuente de riqueza o el centro principal de sus actividades profesionales, o con el hecho de que sean funcionarios o trabajadores del Estado Mexicano, los cuales se formularon con el objeto de precisar quiénes son los sujetos de las contribuciones y para lograr una eficaz recaudación y fiscalización de los ingresos, según se advierte del proceso legislativo de dicha codificación, que dio lugar a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR