Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. III.5o.C.55 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020290
Número de resoluciónIII.5o.C.55 C (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.55 C (10a.)

Es un hecho notorio que el cuidado y educación de los hijos, sobre todo los que se encuentran en la primera infancia, limitan la oportunidad del desempeño laboral de la madre y, por tanto, reduce notablemente la obtención de ingresos en comparación con el cónyuge que no los tiene bajo su cuidado. Lo expuesto obliga al órgano jurisdiccional respectivo a impartir justicia con perspectiva de género, como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XCI/2015 (10a.), con independencia de que las partes lo soliciten o no, de manera que debe apreciarse la existencia de un estado de vulnerabilidad por cuestiones de género que impida impartir justicia en forma igualitaria; por tanto, no puede obviarse la situación en la que se coloca la madre ante el incumplimiento total o parcial del padre, que la obliga a asumir una doble carga: por una parte, la prestación de los servicios de cuidado personal del hijo y, por la otra, la búsqueda de recursos económicos para su manutención, lo que además de producir un deterioro en el bienestar de su persona, provoca que el menor solamente obtenga la satisfacción parcializada de lo que le hubiera correspondido y aún le corresponde, ya que no debe presumirse que la madre aportó por ambos y menos cargarse sobre ella en forma unilateral el deber de la referida manutención. En ese orden de ideas, resulta excesivo y, por ende, inequitativo, que se exija de la aludida progenitora que, adicionalmente al cuidado y soporte económico de su hijo, demuestre en forma detallada no sólo lo gastado en favor del menor, lo que podría resultar, incluso, imposible, sino que se endeudó para ello; de ahí que interpretar el artículo 453 del Código Civil del Estado de Jalisco, en forma rigorista, generaría el riesgo de que, además de la situación de vulnerabilidad en que la colocó la irresponsabilidad del padre, ella no pueda recuperar lo gastado en favor de su hijo, premiando el incumplimiento de la obligación legal del progenitor. Por tanto, los artículos 267, fracción V, 286 y 289 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que imponen al actor la obligación de hacer una narración clara y sucinta de los hechos fundatorios de su demanda y de acreditarlos; cuando se reclamen alimentos caídos en favor de un menor, hijo del demandado, y que se afirme que a partir de la separación de sus progenitores, el padre dejó de dar apoyo económico a la madre para el sustento de su hijo que...

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