Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. X.2o.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020310
Número de resoluciónX.2o.5 L (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.2o.5 L (10a.)

De la interpretación sistemática de los aludidos preceptos, se advierte que para desahogar la prueba pericial ofrecida en un juicio laboral, debe procederse conforme a las siguientes reglas procedimentales: a. El día señalado para su desahogo los peritos de las partes deben protestar el desempeño de su cargo e, inmediatamente, rendir su dictamen; lo que implica que, por regla general, en una misma audiencia debe aceptarse y protestarse el cargo de perito, así como rendirse el respectivo dictamen. b. No obstante, los peritos que comparecen a la audiencia, después de aceptar y protestar el cargo, pueden solicitar que se señale una segunda fecha para rendir su dictamen. c. En ese caso, en la segunda fecha, los peritos que concurran deben rendir su dictamen; sin embargo, si alguno no comparece, la Junta debe señalar una tercera fecha para que se rinda. d. En este último caso –ausencia de los peritos a la segunda fecha, si la incomparecencia del perito a la segunda data fijada...

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