Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. I.2o.A.E.69 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.69 A (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
Número de registro2020314
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.69 A (10a.)

Conforme a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actuaciones de las autoridades administrativas requieren contar con firma autógrafa de su emisor para su validez. Ahora, por las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información, se ha permitido el uso de la firma electrónica. En consecuencia, cuando en el amparo se reclamen resoluciones administrativas notificadas por correo electrónico, la autoridad debe probar, al rendir su informe justificado con el expediente correspondiente, que cuentan con firma autógrafa o electrónica, pues debe distinguirse entre las formalidades que deben revestir los actos...

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