Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 12 de Julio de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.42 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 12-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020301
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.42 A (10a.)
Fecha de publicación12 Julio 2019
Fecha12 Julio 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.42 A (10a.)

En términos del artículo 6o., cuarto párrafo, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo deberá indemnizar al particular afectado, por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa cometa falta grave al dictar la resolución impugnada, la cual se configura, entre otros supuestos, cuando se decrete la nulidad por "ausencia" de fundamentación o motivación en cuanto a su competencia; por ende, si se declara la nulidad lisa y llana por "indebida" fundamentación de la competencia, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está obligada a pronunciarse respecto de la indemnización, por tratarse de un supuesto distinto al legalmente previsto para ello.


SEGUNDO...

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