Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.18o.A.33 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.33 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020283
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.33 K (10a.)

El derecho mencionado, tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conlleva, entre otras, la obligación del Estado de brindar los servicios y prestaciones para garantizar el más alto nivel de protección a la salud de las personas (mediante atención médica, tratamiento, medicamentos, rehabilitación, otorgamiento de licencias médicas, etcétera). Por tanto, cuando en el amparo indirecto se reclame la omisión de otorgar los servicios médicos para el tratamiento de una enfermedad que pone en peligro la vida del quejoso, debe decretarse la suspensión de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, y los efectos de esa medida deben precisarse con claridad, a fin de vincular a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los...

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