Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. VIII.2o.C.T.12 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020264
Número de resoluciónVIII.2o.C.T.12 C (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.12 C (10a.)

De los artículos 1041, 1079, fracción V, 1346, 1347, 1410 al 1413 del Código de Comercio, se advierte que la prescripción se interrumpe, entre otros casos, por cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; de ahí que la promoción respectiva, a fin de que interrumpa el término prescriptivo de cinco años previsto en el numeral 1079, fracción V, citado, deba ser concreta, es decir, que no sea genérica o abstracta, como la relativa a "solicitar la reanudación de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva recaída a un juicio ordinario mercantil" y que sea acorde con la etapa procesal en la cual se encuentra la fase de ejecución de la sentencia, que revele, precisamente, la voluntad del actor de lograr su continuación, así como de mantener vigente su derecho, que en el caso sería la obtención definitiva de una resolución judicial que lo haga eficaz, es decir, lograr el pago de lo condenado; verbigracia, la solicitud ya sea del embargo, o bien, su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la presentación del avalúo o que se fije fecha para la celebración de la audiencia de remate del inmueble embargado, y no solamente que...

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