Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.4 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.4 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020256
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.4 K (10a.)

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I del diverso 107 de la Ley de Amparo, permite a los gobernados acudir al amparo contra normas generales, quienes deberán aducir ser titulares de un derecho subjetivo, o bien, de un interés legítimo individual o colectivo, y señalar una afectación a su esfera jurídica, de manera directa o indirecta, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Ahora bien, cuando el quejoso afirma en su escrito inicial de demanda que se afectó su interés jurídico, porque las normas que reclamó como autoaplicativas se proyectaron sobre su esfera jurídica de manera personal, directa y concreta, vinculándose con la hipótesis de interés jurídico, sin que demostrara que se actualizó el perjuicio, resultan inatendibles los agravios y el escrito de manifestaciones que introdujo en el recurso de revisión, en los que afirma que cuenta con interés legítimo, porque resulta incompatible con quien acudió como destinatario directo de las normas autoaplicativas aduciendo un perjuicio no demostrado, lo que supone una afectación personal, directa y concreta a sus derechos subjetivos; no así indirecta o abstracta, como es el interés legítimo condicionado a la actualización de un perjuicio indirecto, pero respecto de terceros; máxime que en el caso, el artículo 26 del Reglamento...

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