Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.9o.A.16 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.16 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020252
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.16 K (10a.)

El precepto citado prevé que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, de plano o definitiva, procede contra las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por ese incumplimiento; sin embargo, no puede excluirse de su procedencia a la suspensión provisional, en virtud de que ésta comparte la misma naturaleza jurídica que la suspensión de plano o definitiva, al constituir ambas medidas cautelares cuyo fin es la conservación de la materia del amparo, a través de la preservación del derecho sustantivo que se defiende en la instancia constitucional, por lo cual, al ser susceptibles de ejecutarse por la autoridad, quien puede incurrir en exceso o defecto en su acatamiento, es evidente que esa circunstancia debe ser valorada en la vía incidental. Lo anterior guarda armonía con el artículo 97, fracción I, inciso g), de la Ley de Amparo que establece la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo que concedió al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto...

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