Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.81 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.81 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020274
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.81 K (10a.)

Dicha jurisprudencia, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 6 del Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO.", postula, como regla general, que la admisión a trámite del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la abrogada Ley de Amparo –correlativa del inciso e) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo vigente– suspende la sustanciación del procedimiento para evitar la emisión de actos procesales que puedan influir en la sentencia definitiva o se vinculen con la materia de la queja. Ahora, de la interpretación de dicho criterio deriva que esa regla tiene una excepción, cuando la propia suspensión del procedimiento de amparo pudiera afectar los derechos del promovente o generar la insubsistencia de la materia del reclamo. Por tanto, en los casos en los que la reserva para emitir un acto procesal pueda influir en la sentencia definitiva o se vincule con la temática de fondo de la queja, el juzgador, válida y excepcionalmente, podrá proveer lo conducente para preservar la materia de la impugnación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR