Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.38 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.38 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020249
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.38 K (10a.)

Esa norma prevé que los recursos o medios de defensa pendientes de resolver –que hacen improcedente el juicio de amparo– son precisamente los interpuestos por el quejoso, porque sólo así es factible que obtenga la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, vinculado con las violaciones cometidas en su perjuicio. Por esta razón, la disposición mencionada no debe interpretarse de manera extensiva, para considerar que se actualiza esa causal de improcedencia tratándose de recursos o medios de defensa promovidos por el tercero interesado en contra del acto reclamado, porque no podrían tener por efecto modificarlo, revocarlo o nulificarlo en el aspecto que perjudica al quejoso, ni la autoridad que lo resuelva podría ocuparse de más cuestiones que las comprendidas en los agravios respectivos, vinculados sólo con la...

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