Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.6o.P.140 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020237
Número de resoluciónI.6o.P.140 P (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.140 P (10a.)

Cuando el J. de control estime oportuno librar una orden de aprehensión, es indispensable que dé cabal cumplimiento al artículo 67, párrafo segundo, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece como una formalidad, que algunos autos y resoluciones del órgano jurisdiccional deberán constar por escrito, después de su emisión oral, pues con ello, se busca proteger el derecho a la seguridad jurídica de las partes, ya que en ese documento se verterán los argumentos que sirvieron a la autoridad judicial para afectar los derechos fundamentales del imputado; máxime que la audiencia en la que se solicita la orden de aprehensión, únicamente se encuentra presente el agente del Ministerio Público. Lo anterior, en la inteligencia de que las consideraciones expresadas en dicha audiencia no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser sustituidas o completadas en la versión escrita, ya que aun con la certeza que proporcionan las videograbaciones, existen estas resoluciones cuya emisión y registro deben tener un tratamiento acorde a la complejidad que revisten y las directrices que dispone la ley procesal aplicable para su pronunciamiento, en concatenación con los preceptos constitucionales que rigen el proceso penal acusatorio.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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