Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.9o.P.247 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.247 P (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020280
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.247 P (10a.)

Si el quejoso solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, con apoyo en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter penal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, procede que esa solicitud se tramite siguiendo las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto acorde con lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 64/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016."; de ahí que si el trámite no se lleva a cabo acorde con esa normativa procesal, en términos generales, lo procedente será conceder el amparo para que se reponga el procedimiento y se tramite con base en ella; sin embargo, como toda regla, ello no es absoluto, pues puede suceder que aun ante esa violación procesal, no sea dable conceder el amparo derivado de circunstancias especiales de cada caso, como podría ser que la solicitud de revisión de la prisión preventiva sea notoriamente improcedente, porque la petición la formuló una persona que no está cumpliendo con esa medida cautelar, sino que se encuentra compurgando la prisión como pena, debido a que el proceso penal que se le siguió ya culminó con el dictado de una sentencia de condena que ha causado ejecutoria, en cuyo caso, a nada llevaría ordenar la reposición del procedimiento, pues el resultado sería el mismo –declarar...

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