Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. XIII.2o.P.T.1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020267
Número de resoluciónXIII.2o.P.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.2o.P.T.1 L (10a.)

La cuantificación de la prima de antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) jubilados en los años mencionados, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, debe efectuarse conforme al doble del salario mínimo general del área geográfica B de la tabla vigente durante esos años, al no existir un salario profesional correspondiente a la actividad docente o alguna análoga.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 803/2018. M. de los Ángeles C.F. y otros. 21 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.. Secretario: M.I.G.S..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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