Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. XXVIII.1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.1o.7 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020285
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVIII.1o.7 K (10a.)

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo establece de manera enunciativa y no limitativa, algunos de los supuestos en que se tiene el carácter de tercero interesado, es decir, no contempla todos aquellos casos en que una persona puede tener dicha calidad. De manera específica, el inciso b) prevé que cuando el acto reclamado derive de un juicio o una controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, puede tener el carácter de tercero interesado la contraparte del quejoso. Ahora bien, la interpretación que debe darse a esa porción normativa es en el sentido de que quien busque atribuirse la calidad de tercero interesado, debe tener una posición contraria a la del quejoso, esto es, que su actitud procesal esté confrontada con la postura que asume éste, sin que constituya un obstáculo que ambas partes hayan fungido como demandadas en el juicio de origen, pues lo relevante es que sus pretensiones sean opuestas, en virtud de que ante el otorgamiento de la protección de la Justicia de la Unión, la parte tercero interesada verá afectada su esfera jurídica. Dicha interpretación es congruente con la parte final del precepto aludido, en la que se establece que también tiene el carácter de tercero interesado la persona extraña al procedimiento que tenga un interés contrario al del quejoso. Por tanto...

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