Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.82 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.82 K (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020259
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.82 K (10a.)

Correlativa de la obligación de los juzgadores de brindar a los justiciables un trato respetuoso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, específicamente a sus reglas 4.1 y 4.13, relativas al principio rector del profesionalismo en el desempeño de la función jurisdiccional, nuestro sistema jurídico establece, implícitamente, el deber de los usuarios del servicio de administración de justicia de conducirse con respeto en las relaciones procesales. En ello se sustenta la facultad de los órganos judiciales de sancionar con multa los actos que afecten el orden necesario para el despliegue de sus actuaciones y los que constituyan faltas al respeto debido a quienes los conforman, en términos de la fracción I del artículo 236 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON...

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